Auto18 de febrero de 2009
A- de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Henry Lopera Montoya Vs Nueva Eps
✓
Tema · dato duro
El Juzgado Treinta Y Seis Penal Municipal De Medellín, Decidió Declarar La Falta De Competencia Para Conocer De La Acción De Tutela, Ya Que Considera Que Esta En Cabeza De Los Jueces Del Circuito, Toda Vez Que La Nueva Eps No Puede Denominarse Como Empresa Privada Por Tener Participación La Previsora S.A., El Proceso Fue Asignado Al Juez Veintiocho Penal Del Circuito De Medellín, Quien A Su Vez Se Declaró Incompetente Alegando Que La Nueva Eps Es Una Entidad Privada Por Lo Que La Competencia Asignada Por La Ley Está En Cabeza De Los Jueces Municipales. La Sala Estudia Los Elementos Legales Y Jurisprudenciales Para Constituir Una Empresa De Economía Mixta, La Creación De La Nueva Eps Y Su Naturaleza Jurídica, Se Señala Que La Entidad Es Una Entidad De Economía Mixta Descentralizada Por Servicios, En Este Orden De Ideas Se Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Veintiocho Penal Del Circuito De Medellín.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas para el proceso administrativo de reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Nueva Eps
- Entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional
- Sociedad de economía mixta
- Creación
- Naturaleza jurídica
Accion De Tutela Contra La Nueva Eps
- Conocimiento de Juzgado Penal del Circuito
Competencia A Prevención En Tutela
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Sociedad De Economia Mixta
- Elementos legales y jurisprudenciales
Corte Constitucional
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Remitir, por intermedio de la Secretaria General, el expediente de la referencia al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellin, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y dentro de los terminos establecidos, decida la accion de tutela interpuesta por Henry Lopera Montoya contra la Nueva E.P.S.
- Segundo. Comunicar por medio de Secretaria General, el presente auto al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellin con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por4
A. 1765/24Auto de 2024A. 1401/24Auto de 2024C-258/14Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Marco De Alianza Del Pacifico Entre Republica De Colombia, Chile, Estados Unidos De Mexico Y PeruC-134/14Control De Constitucionalidad De La Enmienda Al Convenio Constitutivo Del Fondo Monetario Internacional
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.